Los de castillo: Imágenes, Palabras y Sueños desde las Escuelas de Rafael Castillo y aledaños
"Uno es Uno con Otros; Sólo no es Nadie" Antonio Porchia (1885-1968)

jueves, 1 de enero de 2009

pautas a seguir en caso de que docentes y/o alumnos se encuentren afectados (DGCyE)

SEÑORES INSPECTORES JEFES REGIONALES
En virtud de las consultas recibidas con relación a los procedimientos a seguir en los casos de docentes que deben realizar aislamiento social como consecuencia de casos confirmados o sospechosos de Gripe A H1N1 esta Dirección Provincial cumple en asesorar a las Jefaturas Regionales y Distritales sobre los pasos a seguir.
En primer término se recomienda que todos los establecimientos escolares continúen en el marco de sus actividades pedagógicas con las acciones de información y prevención iniciadas en la Jornada Especial que se realizó en todos los establecimientos de la provincia el día 05/06. Esto es importante atendiendo a que cuanto mayor información circule entre alumnos y docentes y, por su intermedio, entre sus familias se podrán asumir acciones preventivas más eficientes y se contribuirá a evitar situaciones de confusión o temor.
Con relación a los docentes que como consecuencia del cierre preventivo de una escuela o de una sección deban proceder al aislamiento preventivo y en los casos de que estos docentes tengan otros cargos y/o módulos u horas cátedra en el mismo o en otros establecimientos, corresponderá en consecuencia que dicho docente no asista a ninguna de sus obligaciones docentes, debiendo cubrirse los cargos y/o módulos u horas cátedra con el correspondiente suplente.
A los fines de que los otros establecimientos tomen conocimiento de esta situación el Jefe Distrital deberá expedir una constancia que dé cuenta del período en el que el docente debe cumplir con el aislamiento preventivo. Dicha constancia debe hacerse llegar por la vía de la Jefatura Distrital a todos los servicios educativos donde el docente preste servicios, cualquiera sea su situación de revista. El período de inasistencia a consignar por el Jefe Distrital en la constancia será el que determinen las autoridades sanitarias municipales y/o provinciales.
Cuando se trate de docentes a los cuales se les indique el aislamiento preventivo en alguna escuela de otra jurisdicción (por ejemplo Ciudad de Buenos Aires) y que cuenten además con cargos docentes en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, dicho docente presentará ante la Jefatura Distrital correspondiente un comprobante expedido por la autoridad sanitaria o educativa de la jurisdicción correspondiente. Posteriormente, la Jefatura Distrital procederá a remitir la pertinente constancia a los establecimientos donde dicho docente presta servicios. En todos los casos deberá constar con claridad el período en el cual el docente deberá inasistir como consecuencia de la situación de aislamiento.
Dicha licencia se encuadrará en el Artículo 114 h. Por las características particulares de esta situación no corresponderá gestionar el pedido de junta médica que se estila en todos los casos de licencias por este artículo. Se dará por finalizada la licencia en la fecha en que la autoridad sanitaria lo determine, la cual deberá figurar en la constancia correspondiente, ya sea al momento del inicio de la misma o bien en una nueva constancia cuando se haya definido el alta del aislamiento.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN EDUCATIVA
LA PLATA, 16/06/09

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