En estos días, el pueblo Qom (llamado por los españoles como tobas) sigue en acampe en 9 de julio y av.de mayo, por sus derechos a sus tierras ancestrales. Los mapuches en el sur de nuestro país y en el de Chile, tienen los mismos problemas y la misma lucha. Los wichis aparecen como noticia en la TV, por la muerte por desnutrición, ante la transformación de sus tierras originales, las que les daban sus alimentos, en campos sojeros. Los collas del noroeste viven siendo expropiados de sus tierras comunitarias por el uso turístico en manos de extrangeros o nacionales... El problema de la tierra, la Madre Tierra de los originarios, que en este Sistema se ha transformado en propiedad privada... Hace mas de 500 años ya que primero los europeos y luego los Estados Nacionales se siguen adueñando de sus tierras comunales para beneficio de pocos (¡Cuánta similitud entre la lucha de estos pueblos y la de las clases trabajadoras!)
Dejo un link, un poco extenso, pero muy útil para conocer cuál es la legalidad de sus derechos, aún cuando quienes mantienen los poderes miren hacia otro lado... Informe Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales
Según el último pronunciameinto de la Comisión Interamericana de dDHH, correspondería en el caso de La Primavera (pueblo Qom-toba de Formosa desalojado con represión de sus tierras) :
"Reparaciones por violaciones del derecho a la propiedad territorial
Reparaciones en casos de pérdida total o parcial del territorio ancestral
(i) Restitución del territorio ancestral
376. La forma de reparacion ordenada judicialmente en casos de violación del derecho a la propiedad territorial ha de variar necesariamente, dependiendo de la violación detectada y su alcance en la situación específica. No obstante, en los casos de reclamación, reivindicación o solicitud de recuperación de territorios ancestrales, y en general en todos aquellos casos en que esté de por medio la pérdida de posesión del territorio ancestral, la forma preferida de reparación ha de ser la restitución del territorio reclamado – en particular porque ésta es “la medida de reparación que más se acerca a la restitutio in integrum”861. Ello constituye una manifestación de la regla según la cual los Estados están obligados a respetar y restituir los derechos a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas y tribales, “y al otorgamiento gratuito de tierras en extensión y calidad suficiente para la conservación y desarrollo de sus formas de vida”862. También refleja el precepto según el cual “una vez que se ha demostrado que el derecho de recuperación de las tierras tradicionales perdidas está vigente, corresponde al Estado realizar las acciones necesarias para devolverlas a los miembros del pueblo indígena que las reclama”863".
(copia del texto subido en tobasQom@groups.facebook.com)
Dejo un link, un poco extenso, pero muy útil para conocer cuál es la legalidad de sus derechos, aún cuando quienes mantienen los poderes miren hacia otro lado... Informe Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales
Según el último pronunciameinto de la Comisión Interamericana de dDHH, correspondería en el caso de La Primavera (pueblo Qom-toba de Formosa desalojado con represión de sus tierras) :
"Reparaciones por violaciones del derecho a la propiedad territorial
Reparaciones en casos de pérdida total o parcial del territorio ancestral
(i) Restitución del territorio ancestral
376. La forma de reparacion ordenada judicialmente en casos de violación del derecho a la propiedad territorial ha de variar necesariamente, dependiendo de la violación detectada y su alcance en la situación específica. No obstante, en los casos de reclamación, reivindicación o solicitud de recuperación de territorios ancestrales, y en general en todos aquellos casos en que esté de por medio la pérdida de posesión del territorio ancestral, la forma preferida de reparación ha de ser la restitución del territorio reclamado – en particular porque ésta es “la medida de reparación que más se acerca a la restitutio in integrum”861. Ello constituye una manifestación de la regla según la cual los Estados están obligados a respetar y restituir los derechos a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas y tribales, “y al otorgamiento gratuito de tierras en extensión y calidad suficiente para la conservación y desarrollo de sus formas de vida”862. También refleja el precepto según el cual “una vez que se ha demostrado que el derecho de recuperación de las tierras tradicionales perdidas está vigente, corresponde al Estado realizar las acciones necesarias para devolverlas a los miembros del pueblo indígena que las reclama”863".
(copia del texto subido en tobasQom@groups.facebook.com)
1 comentario:
El tema indígena tiene muchos aristas, aunque el mas poderoso enemigo es la ignorancia y la xenofobia.
Saludos
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